Obtenga un reembolso de impuestos sobre los gastos incurridos durante su viaje a Francia
La CCI France México, apoya a las empresas establecidas en México a obtener un reembolso de impuestos sobre los gastos realizados al asistir a ferias comerciales y exposiciones en Francia. Esta devolución puede representar cantidades importantes, ya que el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) estándar en Francia es del 20%.
Proceso
- Mandar por correo a la CCI France México las facturas de sus gastos incurridos en Francia.
- Enviar a la CCI France México el mandato “Nombramiento de representante en materia de devolución del IVA”, (en hoja membretada y firmado por el Director General de la empresa, en francés).
- Enviar a la CCI France México el Acta Constitutiva y la Constancia de Situación Fiscal de la empresa.
- Compartir con la CCI France México los datos bancarios de su empresa (incluyendo el código SWIFT/BIC) a fin de poder transferir la devolución del IVA.
El IVA no es recuperable en los siguientes gastos:
- Hoteles
- Alquiler de autos de turismo
- Billetes de avión
- Billetes de tren
- Taxi
Plazo para recibir el rembolso:
De 2 a 5 meses
El IVA es reembolsable para los siguientes gastos:
- Ferias, exposiciones, conferencias y seminarios.
- Eventos: alquiler de stands, salas, alquiler o compra de mobiliario, decoración, flores, hostess, intérpretes, teléfono, electricidad, transporte de mercancías o maquinaria, etc.
- Restaurantes, empresas de catering (alimentos y bebidas).
- Diesel (el 80% del IVA es recuperable).
- Alquiler de mobiliario.
- Alquiler de vehículos comerciales, autobús y peajes.
- Servicios intangibles: publicidad, servicios jurídicos, tecnologías de la información.
- Gastos de estacionamiento.
Tarifa
Con la deducción de impuestos, la CCI France México cobra un cargo por servicio.
Los honorarios se calculan de la siguiente manera:
- Si el importe del IVA es inferior a 5,000 euros de IVA: 15% del importe del IVA recuperado.
- Entre 5,001 y 10,000 euros de IVA: 10% del importe del IVA recuperado.
- Más de 10,000 euros de IVA: 8% del importe del IVA recuperado.
IMPORTANTE: la administración deberá tener en posesión el expediente completo a más tardar el 15 de junio del año siguiente a la fecha de emisión de la factura. NO SE CONCEDE PLAZO ADICIONAL.
Si usted está interesado, contactar a :
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