Obtenga un reembolso de impuestos sobre los gastos incurridos durante su viaje a Francia

 

La CCI France México, apoya a las empresas establecidas en México a obtener un reembolso de impuestos sobre los gastos realizados al asistir a ferias comerciales y exposiciones en Francia. Esta devolución puede representar cantidades importantes, ya que el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) estándar en Francia es del 20%.

 

Proceso

 

  1. Mandar por correo a la CCI France México las facturas de sus gastos incurridos en Francia.
     
  2. Enviar a la CCI France México el mandato “Nombramiento de representante en materia de devolución del IVA”, (en hoja membretada y firmado por el Director General de la empresa, en francés).
     
  3. Enviar a la CCI France México el Acta Constitutiva y la Constancia de Situación Fiscal de la empresa.
     
  4. Compartir con la CCI France México los datos bancarios de su empresa (incluyendo el código SWIFT/BIC) a fin de poder transferir la devolución del IVA.

 

El IVA no es recuperable en los siguientes gastos:

 

  • Hoteles
  • Alquiler de autos de turismo
  • Billetes de avión
  • Billetes de tren
  • Taxi

 

Plazo para recibir el rembolso:

De 2 a 5 meses

El IVA es reembolsable para los siguientes gastos:

 

  • Ferias, exposiciones, conferencias y seminarios.
  • Eventos: alquiler de stands, salas, alquiler o compra de mobiliario, decoración, flores, hostess, intérpretes, teléfono, electricidad, transporte de mercancías o maquinaria, etc.
  • Restaurantes, empresas de catering (alimentos y bebidas).
  • Diesel (el 80% del IVA es recuperable).
  • Alquiler de mobiliario.
  • Alquiler de vehículos comerciales, autobús y peajes.
  • Servicios intangibles: publicidad, servicios jurídicos, tecnologías de la información.
  • Gastos de estacionamiento.

 

 

Tarifa

 

Con la deducción de impuestos, la CCI France México cobra un cargo por servicio.

Los honorarios se calculan de la siguiente manera:

  • Si el importe del IVA es inferior a 5,000 euros de IVA: 15% del importe del IVA recuperado.
  • Entre 5,001 y 10,000 euros de IVA: 10% del importe del IVA recuperado.
  • Más de 10,000 euros de IVA: 8% del importe del IVA recuperado.

 

 

 

 

 

IMPORTANTE: la administración deberá tener en posesión el expediente completo a más tardar el 15 de junio del año siguiente a la fecha de emisión de la factura. NO SE CONCEDE PLAZO ADICIONAL.

 

Si usted está interesado, contactar a :

ricardo.salazar(@)cfmci.com

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